Examen Médico Ocupacional para Aprendices

¿Debe un aprendiz hacerse un examen clínico de ingreso?

Los exámenes médicos ocupacionales para aprendices: cuando un practicante o personal nuevo de una empresa se le inicia un contrato de aprendizaje significa que este participará dentro de un sector organizacional específico. Su trabajo, por ende, se ve involucrado dentro del campo productivo, y este asume una posición de empleado, aunque sus características contractuales tengan parámetros definidos. En este sentido, muchas empresas exigen para dicha vinculación procedimientos tales como un examen de laboratorio con el objetivo de determinar las condiciones físicas del aprendiz. Laboratorio Martínez S.A.S. cuenta con todo tipo de exámenes médicos ocupaciones para este tipo de casos. Así mismo, reiteramos que los resultados no se realizan con el fin de discriminar, sino, para orientar a la entidad contratante en establecer unas condiciones óptimas.

EXAMEN DE LABORATORIO SEGÚN EL CARGO

¿El examen de aprendiza es el mismo que el examen de ingreso?

Los exámenes médicos de ingreso son los también conocidos como pre-ocupacionales. Si bien a un aprendiz o practicante se le puede solicitar este tipo de exámenes, su tipo de contrato no limita la posible vinculación de este. Sin embargo, cuando se trata de un requerimiento de pre-ingreso, es decir, cuando se está valorando a los nuevos contratados, se practica con el fin de determinar si las condiciones físicas y mentales del trabajador están acorde a las labores a desempeñar. Así mismo, para establecer si este requiere restricciones u otras condiciones específicas.

Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

Artículo 4 de la resolución 2346 de 2007

 

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